BOLETÍN
ARTICULACIÓN CIUDADANA LA REINA

Culturas y Nueva Constitución: una antes y un después.

Por Patricia Requena Gilabert

Articulación Ciudadana La Reina.

 

 

 

 

Hablar de cultura en la nueva Constitución es complejo. Primero, tomemos en cuenta algunos antecedentes:

 

  • Desde las ciencias sociales y las luchas y movimientos sociales del mundo, las Culturas son concebidas como las expresiones identitarias, tradicionales, de conocimientos, marcos conceptuales y cosmovisiones de las comunidades; son un ámbito relevante de la vida humana. Importante reconocer su carácter plural, no es UNA cultura, son múltiples culturas.  
  • Cultura = Bellas Artes. Esta idea, para muchos, es una “distorsión” que nace en la Ilustración desde las elites europeas, que luego se refuerza con el liberalismo y concibe a la cultura como proceso productivo. De ahí que históricamente se le ha negado la trascendencia social de “lo cultural” y se ha promovido fundamentalmente el carácter productivo de las artes (hoy en Chile está muy extendida la concepción de las artes como “cadenas de valor”, por ejemplo).  

 

A partir de estas concepciones, que sitúan a la cultura como un tema anexo a todo lo importante, el proceso constitucional ya muestra grandes avances:

 

  • Se reconoció a la Cultura como un ámbito en la Constitución, visible con la creación de la Comisión 7 “Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios”.
  • Se instala el concepto de derechos culturales, que ya existe en una serie de “acuerdos internacionales” pero que en la constitución de 1980 ni siquiera eran nombrados.

 

Destaco además la forma participativa con la que los distintos sectores de trabajadores de las culturas asumieron el proceso constituyente. Gestores, artistas, productores, comunidades del patrimonio, organizaciones de base comunitaria, sindicatos, etc., desarrollaron decenas de cabildos culturales en los que se discutieron las propuestas que luego se llevaron a las instancias formales de participación (Iniciativas populares de norma y audiencias).

 

Finalmente, decir que son múltiples los derechos culturales que se ya son parte del borrador de la nueva Constitución. Sin embargo, destaco los siguientes por su trascendencia en la vida del pueblo chileno:

 

“Articulo 9. Derechos culturales.

 

La Constitución asegura a todas las personas y comunidades:

 

  • 1º. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
  • 2º. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.
  • 3º. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.
  • 4º. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.
  • 5º. La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles.
  • Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza.

 

Articulo 12.

 

  • El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
  • El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones.
  • El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.
  • Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.